Metodologías ágiles y contratos

Me hablaron de las metodologías ágiles hace años y la verdad es que no presté mucha atención. No recuerdo la razón pero no me llegó. Probablemente tenía demasiados robots en la cabeza o simplemente no supe ver su potencial. No pasa nada. Los orientales dicen que el mejor momento para plantar un árbol era hace 40 años y que es segundo mejor momento es hoy. Lo cierto es que ahora me pasa lo contrario: todos los días tropiezo con noticias relacionadas con el tema y cada tengo más claro que ser simple y flexible es clave en este mundo tan cambiante e incierto y en el que el business as usual es la mejor receta para morir lentamente.

No voy a entrar a explicar ahora que son Scrum, Kanban o Lean. Tenéis una descripción de las características de las metodologías más utilizadas y su recomendación de aplicación en este artículo de Alonso Álvarez. Tampoco pretendo tratar como se pueden aplicar los métodos ágiles de gestión al sector legal, cuestión que ha sido abordada recientemente por mi amiga Sara Molina. El objetivo de este artículo es exponer las ideas que más me han llamado la atención de estas técnicas y reflexionar sobre su compatibilidad con la forma tradicional de negociar y estructurar los derechos y obligaciones en los contratos.

Cuando hablamos de agilidad en este contexto nos referimos a una filosofía y unos procesos que persiguen la mejora continua y que se pueden aplicar en todos los ámbitos. Surge por la necesidad de optimizar y flexibilizar el desarrollo de sistemas informáticos complejos, cuando los clientes se dan cuenta de que tiene mucho más valor disponer en pocas semanas de un software con unas funcionalidades mínimas que puedan evolucionar frente a esperar dos años para la versión definitiva de un producto que posiblemente cumpla con los requerimientos establecidos inicialmente pero que es muy probable que algunas de sus funcionalidades ya no sean necesarias o útiles porque el mercado o la empresa han evolucionado en ese lapso de tiempo.

Los métodos ágiles priorizan una entrega temprana de un “mínimo producto viable” tangible, sobre el que se puede ir construyendo a través de interacciones sucesivas. Esta fórmula permite un ajuste casi inmediato a los cambios que experimenta la empresa y los competidores. Se trabaja con equipos pequeños que se autogestionan, lo cual maximiza su capacidad y facilita la toma de decisiones. Se priorizan reuniones presenciales cortas y constantes frente al envío de documentos exhaustivos. Uno de los mantras de la filosofía ágil es que si algo no funciona bien, es mucho mejor fallar rápido que persistir en el error. Todo lo anterior lleva a conclusión de que prácticamente no hay productos finales sino que todo está en modo beta y en aprendizaje y mejora constante.

En marzo de 2001, 17 profesionales del software, convocados por Kent Beck, se reunieron en Salt Lake City para discutir sobre los procesos empleados por los equipos de programación. Los participantes en aquella reunión resumieron en el “Manifiesto Ágil” los cuatro postulados y los valores sobre los que se asientan estos métodos. El tercero de esos principios señala que se valora la colaboración con el cliente sobre la negociación contractual.

Comparto la idea de que resulta más adecuada una relación de implicación y colaboración continua cliente-proveedor que una contractual de delimitación de responsabilidades. Parece razonable que si la actividad que el acuerdo contempla es dinámica, ágil y flexible, el instrumento jurídico que lo regula también lo sea. El problema es que, por lo general, un contrato no contiene principios generales ni fórmulas para autoajustarse a la realidad sobre la que opera sino derechos y obligaciones concretos para cada una de las partes, que deben ser cumplidos en plazos establecidos so pena de exponerse a las penalizaciones por incumplimiento fijadas de antemano.

La única forma de poder salir del bucle es cambiar el paradigma. El «nuevo contrato ágil” debe primar la colaboración entre las partes para conseguir que todos ganen. Se requieren grandes dosis de confianza y transparencia por parte de los equipos para que se consiga un alto rendimiento. Así mismo, el esquema de gobernabilidad del proyecto es muy relevante y tiene que quedar claro quién y cómo puede tomar decisiones vinculantes.

Como explica Xavier Albaladejo, los planteamientos ágiles están enfocados entre otras cosas a gestionar riesgos y a repartirlos adecuadamente entre los intervinientes. El desarrollo de producto se ejecuta en bloques cortos, de manera que siempre tenemos un producto estable, listo para ser puesto a disposición del usuario o consumidor final. Con ello también se obtiene más visibilidad del estado real del proyecto, de los objetivos ya conseguidos y de la velocidad de desarrollo. El cliente puede priorizar y modificar los objetivos en función del valor que le aportan y revisar un producto tangible a lo largo de todo el proyecto. De forma natural se posibilita que puedan ocurrir repriorizaciones, cambios e incluso finalización del proyecto de manera anticipada, si el resultado es suficientemente bueno o si no se desea continuar con el proyecto por alguna razón.

Para que esto sea posible tenemos que incorporar al contrato estipulaciones que otorguen esa flexibilidad. Dos muy típicas son: “cambios gratis” (change for free), que permite que el cliente pueda hacer cambios sobre los requisitos todavía no desarrollados, siempre que la reestimación del cómputo de horas restante no se incremente y “dinero a cambio de nada” (money for nothing), una opción de finalización anticipada en la que se protege también al proveedor, que posiblemente haya contado con los ingresos pendientes del proyecto durante unas fechas. El cliente paga un porcentaje del dinero restante al proveedor (por ejemplo un 20%, de manera que se ahorra un 80%) y puede terminar la relación. Podemos encontrar algunos ejemplos de este tipo de cláusulas en este enlace.

Las metodologías ágiles se están extendiendo a áreas diferentes del desarrollo de software donde se originaron y es probable que cada vez haya que tener más en cuenta sus principios a la hora de elaborar contratos. El uso de contratos tradicionales para un proyecto ágil puede poner en peligro la ejecución de la iniciativa y provocar que la empresa no obtenga los beneficios potenciales que ofrecen estas técnicas. Por ello recomiendo a todos los abogados que se empiecen a familiar con los “contratos ágiles”. Os dejo la referencia de una web que puede ser de utilidad: agilecontracts.org.

Publicado originariamente en noviembre de 2017 en Replicante Legal